CAPITULO I

Denominación, domicilio, nacionalidad y duración de la asociación

Artículo 1.1.- La razón de la Asociación civil es «CONSEJO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EN FÍSICA», ASOCIACIÓN CIVIL, o su abreviatura, A.C. (CAPEF).


Artículo 1.2.- El domicilio de esta Asociación es la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas e instalaciones para desarrollar actividades vinculadas con su objeto en cualquier otra ciudad de la República Mexicana y en el extranjero, y podrá señalar otros domicilios convencionales sin que ello implique cambio de domicilio.


Artículo 1.3.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo tanto, queda convenido por los asociados y los futuros de la Asociación, que todos los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, quedan obligados con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de las participaciones de la Asociación que adquieran o sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea o llegue a ser titular la
Asociación y de los derechos u obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones que hubiere adquirido.


Artículo 1.4.- Los bienes raíces de la Asociación se dedican única y exclusivamente a la satisfacción de sus fines, así como sus activos, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona alguna o a sus integrantes.


Artículo 1.5.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y podrá disolverse por:

  • Consentimiento de la Asamblea General a la que deberán concurrir representados cuando menos las tres cuartas partes de los votos asignados a todos los asociados registrados y siempre que la decisión sea tomada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los representantes de los asociados asistentes;
  • Declaración dictada por autoridad competente,
  • En el caso de incapacidad para realizar sus fines, y además a que se refiere el artículo 2685 del
    Código Civil.

CAPITULO II

Objeto social

Artículo 2.1.- El objeto social de la Asociación es que siendo reconocida por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C (COPAES) como uno de los Organismos Acreditadores se aboque, tomando en consideración sus lineamientos y marco referencia, a las siguientes actividades:

  1. Contribuir al conocimiento y mejoramiento de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje de la física y de los programas en donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación (físico-matemáticas, ingeniería-física, biofísica, ciencia de materiales, física aplicada, entre otros), en las instituciones de educación superior, públicas y privadas del país, siguiendo un modelo que responda a las necesidades de México y a las condiciones del ejercicio de la física en el territorio nacional;
  2. Participar en la revisión y el establecimiento de paradigmas y modelos de enseñanza y aprendizaje de la física y disciplinas afines, acorde con los avances de la ciencia y la tecnología y con los requerimientos del ejercicio profesional, derivados tanto de las necesidades de la sociedad como de los futuros profesionistas;
  3. Apoyar al mejoramiento de la calidad del ejercicio profesional de los egresados de los programas de física y de aquellos en donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación;
  4. Informar cuando así lo soliciten, a las instituciones educativas, a los estudiantes, a los padres de familia, a los empleadores y a los organismos públicos y privados interesados, acerca del estatus de la acreditación de los programas educativos de física y aquellos donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación que imparten las diversas escuelas y facultades del país y que hayan sido objeto de evaluación por parte del CAPEF;
  5. Llevar a cabo periódicamente los procesos de acreditación de programas educativos de la física y de aquellos donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación, mediante el establecimiento de criterios y procedimientos para la acreditación, la formación de comisiones, la integración y satisfacción de los requisitos de formación y capacitación de evaluadores, y la emisión de dictámenes de acreditación;
  6. Establecer el esquema de acreditación, basado en criterios nacionales e internacionales de calidad y que están sólidamente fundamentados en los aspectos académicos de los programas educativos, que además serán revisables permanentemente y conforme a la experiencia de la evaluación educativa tanto en México como en otros países. En particular, la revisión y, en su caso, la actualización del Instrumento de Evaluación se realizará cada año por el Comité de Acreditación y las modificaciones, en su caso, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Asimismo, se deberá actualizar el Instrumento de Evaluación cuando el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, realice cambios a su Marco de Referencia y que sean mandatorios para los organismos acreditadores;
  7. Realizar a solicitud de las instituciones de educación superior la acreditación de sus programas educativos, con una vigencia limitada en cuanto al tiempo y con fundamento en los requisitos de validez y confiabilidad que se establezcan por medio de un proceso interno que determine el Comité de Acreditación;
  8. Identificar buenas prácticas en el desarrollo de los programas de física y de aquellos en los que la física es un eje disciplinario de formación y difundirlas a través de su página electrónica;
  9. Participar en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior;
  10. Establecer alianzas estratégicas con organismos acreditadores afines, nacionales y extranjeros, que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Asociación, y promover el intercambio de información, experiencias y materiales;
  11. Realizar estudios acerca de la evolución y funcionamiento de los programas de física y de aquellos en los que la física es un eje disciplinario de formación resultado del avance de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como de los cambios del mundo laboral y de las profesiones y difundirlos a través de su página electrónica;
  12. Adquirir por cualquier título los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios o útiles para la consecución de su objeto social, así como arrendar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles a favor de sí misma o de otras asociaciones y sociedades civiles con las cuales participe en convenios de asociación, siempre y cuando estos actos tengan como fin el fomento de las actividades educativas o científicas;
  13. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos ya sean civiles o mercantiles que tengan relación o conexión con el objeto social y que no tengan fines lucrativos;
  14. Obtener toda clase de recursos financieros a través de donativos, cuotas de recuperación, ingresos por servicios prestados, aportaciones de asociados, eventos académicos y cualquier recurso financiero proveniente de fideicomisos o patronatos, siempre y cuando dichos recursos se apliquen al fomento de todas y cada una de las actividades de la Asociación y que no constituyan finalidades de lucro.

CAPITULO III

De los asociados

Artículo 3.1.- Son actualmente asociados del CAPEF, las siguientes asociaciones:

  1. Sociedad Mexicana de Física, A.C.;
  2. Sociedad Matemática Mexicana, A.C.;
  3. Academia Mexicana de Óptica, A.C.;
  4. Asociación Mexicana de Microscopía, A.C. y
  5. Unión Geofísica Mexicana, A.C.

Artículo 3.2.- Formarán parte del CAPEF, con carácter de asociados, las asociaciones y agrupaciones científicas o profesionales legalmente constituidas que manifiesten su deseo de afiliarse y que sean aceptadas por la Asamblea General.

Artículo 3.3.- Son derechos de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en la Asamblea General;
  2. Ser invitados a participar en los grupos de trabajo para el desarrollo de los programas y actividades que promueva el CAPEF;
  3. Recibir el apoyo del CAPEF en actividades, tareas, programas y servicios propios del objeto social de éste, y
  4. Los demás a los que se refieren estos Estatutos y los que acuerde la Asamblea General.

Artículo 3.4.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir con los términos y disposiciones de estos Estatutos;
  2. Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades técnicas del CAPEF;
  3. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, conforme a las disposiciones de este Estatuto, evitando votar decisiones en asuntos que los involucren directamente o en los que pudieran incurrir en conflicto de interés;
  4. Participar en los grupos de trabajo en los que se solicite su colaboración, por medio de sus titulares o sus representantes;
  5. Proporcionar la información solicitada por el CAPEF para el cumplimiento de los objetivos de éste, dejando a salvo aquella que sea confidencial;
  6. Comisionar, en la medida de sus posibilidades, al personal especializado que le solicite el CAPEF para que participe en los grupos de trabajo que se establezcan, para el mejor desarrollo de las actividades y proyectos de la Asociación, y
  7. Las demás que acuerde la Asamblea General.

Artículo 4.1.- Son órganos de gobierno del CAPEF los siguientes:

  1. La Asamblea General;
  2. El Consejo Directivo, y
  3. Los demás que determine la Asamblea General.

Artículo 4.2.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CAPEF y está compuesta por todos los asociados, representados por sus respectivos titulares o representantes autorizados, cada uno con derecho a voz y voto.

Artículo 4.3.- Son facultades y obligaciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Expedir y modificar estos Estatutos, así como definir las políticas y directrices generales del CAPEF;
  2. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo;
  3. Nombrar al suplente del Presidente o cualquier otro miembro del Consejo Directivo cuándo sus ausencias, no justificadas, sean mayores a tres meses;
  4. Aprobar, en su caso, el programa de trabajo de cada año del Consejo Directivo y del Comité de Acreditación y el presupuesto anual de ingresos y egresos correspondiente que le presente el Consejo Directivo y formular las recomendaciones pertinentes;
  5. Aprobar, en su caso, los estados financieros anuales que le presente el Consejo Directivo y formular las observaciones procedentes;
  6. Aprobar, en su caso, el informe anual que le presente el Consejo Directivo y formular recomendaciones cuándo lo considere necesario;

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