CAPITULO I

Denominación, domicilio, nacionalidad y duración de la asociación

Artículo 1.1.- La razón de la Asociación civil es CONSEJO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS EN FÍSICA, ASOCIACIÓN CIVIL, o su abreviatura, A.C. (CAPEF).


Artículo 1.2.- El domicilio de esta Asociación es la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas e instalaciones para desarrollar actividades vinculadas con su objeto en cualquier otra ciudad de la República Mexicana y en el extranjero, y podrá señalar otros domicilios convencionales sin que ello implique cambio de domicilio.


Artículo 1.3.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo tanto, queda convenido por los asociados y los futuros de la Asociación, que todos los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, quedan obligados con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de las participaciones de la Asociación que adquieran o sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea o llegue a ser titular la
Asociación y de los derechos u obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones que hubiere adquirido.


Artículo 1.4.- Los bienes raíces de la Asociación se dedican única y exclusivamente a la satisfacción de sus fines, así como sus activos, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona alguna o a sus integrantes.


Artículo 1.5.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y podrá disolverse por:

  • Consentimiento de la Asamblea General a la que deberán concurrir representados cuando menos las tres cuartas partes de los votos asignados a todos los asociados registrados y siempre que la decisión sea tomada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los representantes de los asociados asistentes;
  • Declaración dictada por autoridad competente,
  • En el caso de incapacidad para realizar sus fines, y además a que se refiere el artículo 2685 del
    Código Civil.

CAPITULO II

Objeto social

Artículo 2.1.- El objeto social de la Asociación es que siendo reconocida por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior A.C (COPAES) como uno de los Organismos Acreditadores se aboque, tomando en consideración sus lineamientos y marco referencia, a las siguientes actividades:

  1. Contribuir al conocimiento y mejoramiento de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje de la física y de los programas en donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación (físico-matemáticas, ingeniería-física, biofísica, ciencia de materiales, física aplicada, entre otros), en las instituciones de educación superior, públicas y privadas del país, siguiendo un modelo que responda a las necesidades de México y a las condiciones del ejercicio de la física en el territorio nacional;
  2. Participar en la revisión y el establecimiento de paradigmas y modelos de enseñanza y aprendizaje de la física y disciplinas afines, acorde con los avances de la ciencia y la tecnología y con los requerimientos del ejercicio profesional, derivados tanto de las necesidades de la sociedad como de los futuros profesionistas;
  3. Apoyar al mejoramiento de la calidad del ejercicio profesional de los egresados de los programas de física y de aquellos en donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación;
  4. Informar cuando así lo soliciten, a las instituciones educativas, a los estudiantes, a los padres de familia, a los empleadores y a los organismos públicos y privados interesados, acerca del estatus de la acreditación de los programas educativos de física y aquellos donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación que imparten las diversas escuelas y facultades del país y que hayan sido objeto de evaluación por parte del CAPEF;
  5. Llevar a cabo periódicamente los procesos de acreditación de programas educativos de la física y de aquellos donde la física es uno de los ejes disciplinarios de formación, mediante el establecimiento de criterios y procedimientos para la acreditación, la formación de comisiones, la integración y satisfacción de los requisitos de formación y capacitación de evaluadores, y la emisión de dictámenes de acreditación;
  6. Establecer el esquema de acreditación, basado en criterios nacionales e internacionales de calidad y que están sólidamente fundamentados en los aspectos académicos de los programas educativos, que además serán revisables permanentemente y conforme a la experiencia de la evaluación educativa tanto en México como en otros países. En particular, la revisión y, en su caso, la actualización del Instrumento de Evaluación se realizará cada año por el Comité de Acreditación y las modificaciones, en su caso, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Asimismo, se deberá actualizar el Instrumento de Evaluación cuando el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, realice cambios a su Marco de Referencia y que sean mandatorios para los organismos acreditadores;
  7. Realizar a solicitud de las instituciones de educación superior la acreditación de sus programas educativos, con una vigencia limitada en cuanto al tiempo y con fundamento en los requisitos de validez y confiabilidad que se establezcan por medio de un proceso interno que determine el Comité de Acreditación;
  8. Identificar buenas prácticas en el desarrollo de los programas de física y de aquellos en los que la física es un eje disciplinario de formación y difundirlas a través de su página electrónica;
  9. Participar en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior;
  10. Establecer alianzas estratégicas con organismos acreditadores afines, nacionales y extranjeros, que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Asociación, y promover el intercambio de información, experiencias y materiales;
  11. Realizar estudios acerca de la evolución y funcionamiento de los programas de física y de aquellos en los que la física es un eje disciplinario de formación resultado del avance de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como de los cambios del mundo laboral y de las profesiones y difundirlos a través de su página electrónica;
  12. Adquirir por cualquier título los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios o útiles para la consecución de su objeto social, así como arrendar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles a favor de sí misma o de otras asociaciones y sociedades civiles con las cuales participe en convenios de asociación, siempre y cuando estos actos tengan como fin el fomento de las actividades educativas o científicas;
  13. Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos ya sean civiles o mercantiles que tengan relación o conexión con el objeto social y que no tengan fines lucrativos;
  14. Obtener toda clase de recursos financieros a través de donativos, cuotas de recuperación, ingresos por servicios prestados, aportaciones de asociados, eventos académicos y cualquier recurso financiero proveniente de fideicomisos o patronatos, siempre y cuando dichos recursos se apliquen al fomento de todas y cada una de las actividades de la Asociación y que no constituyan finalidades de lucro.

CAPITULO III

De los asociados

Artículo 3.1.- Son actualmente asociados del CAPEF, las siguientes asociaciones:

  1. Sociedad Mexicana de Física, A.C.;
  2. Sociedad Matemática Mexicana, A.C.;
  3. Academia Mexicana de Óptica, A.C.;
  4. Asociación Mexicana de Microscopía, A.C. y
  5. Unión Geofísica Mexicana, A.C.

Artículo 3.2.- Formarán parte del CAPEF, con carácter de asociados, las asociaciones y agrupaciones científicas o profesionales legalmente constituidas que manifiesten su deseo de afiliarse y que sean aceptadas por la Asamblea General.

Artículo 3.3.- Son derechos de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en la Asamblea General;
  2. Ser invitados a participar en los grupos de trabajo para el desarrollo de los programas y actividades que promueva el CAPEF;
  3. Recibir el apoyo del CAPEF en actividades, tareas, programas y servicios propios del objeto social de éste, y
  4. Los demás a los que se refieren estos Estatutos y los que acuerde la Asamblea General.

Artículo 3.4.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir con los términos y disposiciones de estos Estatutos;
  2. Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades técnicas del CAPEF;
  3. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, conforme a las disposiciones de este Estatuto, evitando votar decisiones en asuntos que los involucren directamente o en los que pudieran incurrir en conflicto de interés;
  4. Participar en los grupos de trabajo en los que se solicite su colaboración, por medio de sus titulares o sus representantes;
  5. Proporcionar la información solicitada por el CAPEF para el cumplimiento de los objetivos de éste, dejando a salvo aquella que sea confidencial;
  6. Comisionar, en la medida de sus posibilidades, al personal especializado que le solicite el CAPEF para que participe en los grupos de trabajo que se establezcan, para el mejor desarrollo de las actividades y proyectos de la Asociación, y
  7. Las demás que acuerde la Asamblea General.

CAPITULO IV

Órganos de gobierno

Artículo 4.1.- Son órganos de gobierno del CAPEF los siguientes:

  1. La Asamblea General;
  2. El Consejo Directivo, y
  3. Los demás que determine la Asamblea General.

Artículo 4.2.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CAPEF y está compuesta por todos los asociados, representados por sus respectivos titulares o representantes autorizados, cada uno con derecho a voz y voto.

Artículo 4.3.- Son facultades y obligaciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Expedir y modificar estos Estatutos, así como definir las políticas y directrices generales del CAPEF;
  2. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo;
  3. Nombrar al suplente del Presidente o cualquier otro miembro del Consejo Directivo cuándo sus ausencias, no justificadas, sean mayores a tres meses;
  4. Aprobar, en su caso, el programa de trabajo de cada año del Consejo Directivo y del Comité de Acreditación y el presupuesto anual de ingresos y egresos correspondiente que le presente el Consejo Directivo y formular las recomendaciones pertinentes;
  5. Aprobar, en su caso, los estados financieros anuales que le presente el Consejo Directivo y formular las observaciones procedentes;
  6. Aprobar, en su caso, el informe anual que le presente el Consejo Directivo y formular recomendaciones cuándo lo considere necesario;
  7. Aportar iniciativas para mejorar los procesos de evaluación y acreditación;
  8. Conocer sobre los lineamientos y otros documentos normativos que sustenten los procesos de evaluación y acreditación que apruebe el Consejo Directivo y formular, en su caso, recomendaciones;
  9. Fijar las políticas de comunicación social del CAPEF;
  10. Crear grupos de trabajo para el desarrollo de actividades que sean de interés de la Asociación;
  11. Aprobar, en su caso, el ingreso de asociados al CAPEF, a partir de la propuesta del Consejo Directivo o de uno de los asociados de la Asamblea General, en los términos del presente Estatuto;
  12. Resolver acerca de la aplicación de las sanciones de suspensión y pérdida de la calidad de asociado;
  13. Crear, a propuesta del Consejo Directivo, los demás órganos que requiera el funcionamiento de la Asociación;
  14. Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación, y
  15. Todas las demás que no estén asignadas a otro órgano del CAPEF

Artículo 4.4.- La Asamblea General sesionará con carácter ordinario una vez, durante el primer trimestre de cada año. Para sesionar bastará la presencia de la mayoría simple de los asociados. El Presidente del Consejo Directivo enviará por escrito la convocatoria cuando menos con ocho días de anticipación al domicilio o correo electrónico de los asociados, con acuse de recibo. En ella se incluirá el orden del día, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión y enviará la documentación respectiva.

Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o el número de reunión y, en su caso, la contraseña. La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador del CAPEF y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con firma electrónica.

El Presidente del Consejo Directivo asistirá a las reuniones de la Asamblea General en carácter de invitado con derecho a voz, pero sin voto. En las Asambleas Ordinarias, se ventilarán, entre otros, los asuntos siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, el programa de trabajo del Consejo Directivo y del Comité de Acreditación, así como el respectivo presupuesto;
  2. Aprobar, en su caso, los estados financieros anuales que le presente el Consejo Directivo y formular, en su caso, las observaciones pertinentes;
  3. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Consejo Directivo y formular recomendaciones;
  4. Resolver todo lo concerniente a la existencia y desarrollo del CAPEF;
  5. Instruir a sus miembros sobre sus derechos y obligaciones;
  6. Conocer sobre la exclusión de Asociados, y
  7. Sancionar los informes que el Consejo Directivo presente al COPAES.

Artículo 4.5.- La Asamblea General sesionará con carácter extraordinario a solicitud del Consejo Directivo o del veinticinco por ciento del total de los asociados, solamente para tratar asuntos específicos que por su urgencia o importancia lo requieran. Para celebrar la sesión se requerirá la presencia de la mayoría simple de los asociados. En la sesión extraordinaria solamente se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para los cuales se hubiese convocado.

El Presidente del Consejo Directivo enviará por escrito la convocatoria cuando menos con ocho días de anticipación y con dos días tratándose de asuntos urgentes al domicilio o correo electrónico de los asociados, con acuse de recibo; en todos los casos se incluirá el orden del día, así como la indicación de la fecha y hora en que se celebrará.

Artículo 4.6.- La presidencia de las sesiones de la Asamblea General será acordada sesión a sesión y de preferencia será desempeñada rotativamente entre los asociados. Las sesiones tendrán como sede las instalaciones de la Asociación salvo en los casos en que la Asamblea General determine otro lugar o que se desarrollen por medio de videoconferencia.

Artículo 4.7.- En las sesiones de Asamblea General los acuerdos se adoptarán válidamente con la mayoría de los votos de los asociados presentes, excepto aquellos que requieren de mayoría calificada con base en lo establecido en estos Estatutos. Todas las actas de Asambleas deberán constar en actas.

Artículo 4.8.- El CAPEF estaráArtículo 4.8.- El CAPEF estará representado por un Consejo Directivo que estará constituido por: representado por un Consejo Directivo que estará constituido por:

  1. El Presidente;
  2. El Secretario;
  3. El Tesorero, y
  4. Al menos dos Vocales.

Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General y durarán en su cargo cinco años, pudiendo ser reelectos una sola vez, por un periodo de tres años. El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.

En caso de que algún miembro del Consejo Directivo se ausente por un periodo mayor a tres meses, la Asamblea General procederá a nombrar a su sustituto en un periodo no mayor a quince días naturales.

El Presidente del Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación legal del CAPEF, la cual conservará, aun cuando concluya el término de su encargo, mientras la Asamblea General no haga la designación de quien lo sustituya.

Artículo 4.9.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la administración del CAPEF, y para el cumplimiento de sus fines tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General;
  2. Proponer a la Asamblea General el ingreso y expulsión de los Asociados;
  3. Someter a consideración de la Asamblea General el informe anual, el programa anual de trabajo y su presupuesto;
  4. Establecer medidas para la mejora continua de los procesos de evaluación y acreditación;
  5. Presentar a la consideración de la Asamblea General, las propuestas de modificación de los Estatutos y los reglamentos del CAPEF, así como vigilar su cumplimiento;
  6. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
  7. Recibir las solicitudes de evaluación;
  8. Establecer estrategias para la procuración de fondos;
  9. Nombrar a los integrantes del Comité de Acreditación;
  10. Aprobar, en su caso, los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación de programas educativos que ponga a su consideración el Comité de Acreditación e informar a la Asamblea General;
  11. Recibir los informes de evaluación de programas educativos y los dictámenes de acreditación que formule el Comité de Acreditación;
  12. Nombrar y remover a los empleados de la Asociación;
  13. Proponer a la Asamblea General la disolución del CAPEF;
  14. Resolver los casos no previstos en estos Estatutos, tomando el acuerdo de la Asamblea General y sometiéndolo en su caso a ratificación, y
  15. Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos y con lo previsto en la legislación mexicana para los mandatarios de una Asociación Civil, así como aquellas que sea necesario tomar con carácter provisional para la buena marcha del CAPEF.

Artículo 4.10.- El Presidente del Consejo Directivo será elegido por votación directa de la Asamblea General, tres meses antes de concluir el período vigente.

Artículo 4.11.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, inclusive las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y dos y aún con la enumeración contenida en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de cualquier lugar, que se tienen aquí por mencionados y transcritos, y de una manera enunciativa pero no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

  • Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive el de Juicio de amparo;
  • Para transigir;
  • Para comprometer en árbitros;
  • Para absolver y articular posiciones;
  • Para recusar;
  • Para recibir pagos, y
  • Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley

Dichas facultades podrán ser ejercidas, ante particulares y ante toda clase de autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal y Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales.

II. PODER PARA OTORGAR, SUSCRIBIR Y EN CUALQUIER FORMA NEGOCIAR TITULOS DE CREDITO, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para celebrar las operaciones y contratos a que se refiere dicha Ley

III. FACULTADES Y OBLIGACIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO DEL CAPEF Y EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL.

  • Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos emanados del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de Asociados;
  • Integrar los grupos de trabajo que resulten necesarios para la ejecución de los programas de actividades aprobados, asignándoles sus funciones;
  • Convocar a las reuniones de la Asamblea General de Asociados;
  • Convocar a las reuniones del Consejo Directivo, del Comité de Acreditación y de los diversos grupos de trabajo que se constituyan, las cuales presidirá en todos los casos;
  • Firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de las sesiones de la Asamblea General y del Comité de Acreditación;
  • Designar las comisiones de trabajo que resulten necesarias para la ejecución de los programas de actividades aprobados, asignándoles sus funciones y facultades;
  • Facilitar las actividades de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
  • Presentar a la consideración de la Asamblea General, el primer trimestre de cada año, el programa anual de trabajo del Consejo Directivo y del Comité de Acreditación y el presupuesto asociado;
  • Aprobar y autorizar los gastos y desembolsos que hagan o deban hacer los miembros del Comité de Acreditación y de los grupos de trabajo en ejercicio del presupuesto económico de la Asociación;
  • Administrar y custodiar en coordinación con el Tesorero el patrimonio social;
  • Atender las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;
  • Coordinar y supervisar las actividades de los grupos de trabajo, así como presentar sus resultados a la Asamblea General;
  • Promover la vinculación del CAPEF con otras instituciones, organismos y dependencias que apoye el cumplimiento del objetivo social de este;
  • Difundir los trabajos del CAPEF;
  • Rendir el primer trimestre de cada año a la Asamblea General, los informes financieros y de actividades del año anterior, y
  • Las demás que le sean encomendadas por la Asamblea General o que se deriven de lo previsto en estos estatutos.

Artículo 4.12.- El Secretario tendrá las responsabilidades y atribuciones siguientes:

  1. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o eventuales por periodos no mayores a tres meses, en cuyas circunstancias y durante todo el tiempo que las mismas subsistan, asumirá la representación de la Asociación en los términos establecidos en el Artículo correspondiente de estos Estatutos;
  2. Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales que se convoquen actuando en esas reuniones en tal carácter y levantando las correspondientes Actas y constancias de los acuerdos que se tomen y dándoles la difusión entre los asociados para los efectos que procedan;
  3. Por acuerdo del Presidente del Consejo Directivo convocar a la celebración de las reuniones presenciales o virtuales del propio Consejo o para la celebración de Asambleas Generales de Asociados;
  4. Integrar y mantener actualizadas las bases de datos con temas de interés y la problemática y retos de la evaluación y acreditación de programas educativos;
  5. Identificar las áreas en que cada institución puede apoyar los trabajos del CAPEF;
  6. Elaborar, en coordinación con el Presidente, las memorias de las reuniones nacionales;
  7. Elaborar con el Presidente, el informe y el plan de trabajo anual;
  8. Llevar el archivo del CAPEF, y
  9. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 4.13.- El Tesorero tendrás las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Administrar los recursos financieros del CAPEF;
  2. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, mecanismos diversos para la obtención de recursos para el funcionamiento de la asociación;
  3. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el informe semestral de actividades;
  4. Planear y ejercer el presupuesto aprobado por la prestación de los servicios de la Asociación;
  5. Mantener al corriente el orden fiscal, así como el inventario de bienes y la contabilidad del CAPEF;
  6. Presentar al Presidente del Consejo Directivo la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos del año, y
  7. Aquellas que le determine la Asamblea General y el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 4.14.- Los Vocales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;
  2. Desempeñar las actividades que les encomiende el Consejo Directivo o su Presidente;
  3. Participar en los grupos de trabajo que se establezcan, a solicitud de la Asamblea General, del Consejo Directivo o de su Presidente;
  4. Coadyuvar en la realización de estudios y actividades que sean de interés para el cumplimiento del objeto social de la Asociación, y
  5. Aportar iniciativas para la mejora continua de los procesos de evaluación y acreditación, y el funcionamiento del CAPEF.
  6. Aportar iniciativas para la mejora continua de los procesos de evaluación y acreditación, y el funcionamiento del CAPEF.

CAPITULO V

Del Comité de Acreditación, las comisiones y grupos de trabajo

Artículo 5.1.- El Comité de Acreditación estará integrado por un número impar de al menos siete miembros, nombrados por el Consejo Directivo, tomando en cuenta su trayectoria profesional y prestigio y tendrá como objeto elaborar y aplicar los procedimientos, y emitir los dictámenes para la acreditación de programas de física y de aquellos en los cuales la física es un eje disciplinar de formación, de acuerdo con los Lineamientos del CAPEF para llevar a cabo la evaluación de los programas educativos.

El Presidente del Consejo Directivo asistirá y presidirá las reuniones del Comité de Acreditación.

Los miembros del Comité de Acreditación durarán en su cargo cinco años y podrán ser reelectos por un periodo de tres años una sola vez. El cargo de miembro del Comité de Acreditación será honorífico.

Artículo 5.2.- El Comité de Acreditación elegirá entre sus miembros a un Coordinador que tendrá como funciones:

  1. Organizar y supervisar el trabajo del Comité;
  2. Preparar las reuniones del Comité conjuntando la información que se requiera para el desahogo de la agenda;
  3. Informar semestralmente o cuando el Consejo Directivo lo solicite, de las actividades realizadas, de los asuntos pendientes y de las propuestas de programas a acreditar;
  4. Formular, en acuerdo con los integrantes del Comité, el informe anual de actividades y el programa de trabajo del año y ponerlos a consideración del Presidente del Consejo Directivo, y
  5. Otras que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 5.3. El Comité de Acreditación tendrá las siguientes facultades:

  1. Dar certidumbre a la sociedad sobre los indicadores de calidad de la educación superior en las áreas de la física, establecidos por el CAPEF y acordes con las normas del COPAES;
  2. Proponer cambios que mejoren los procesos para la evaluación y ponerlos a consideración del Consejo Directivo;
  3. Atender los acuerdos del Consejo Directivo relacionados con la mejora continua del proceso de evaluación y acreditación de programas educativos;
  4. Integrar y evaluar a los miembros del Padrón de Evaluadores;
  5. Formular y mantener actualizados los Lineamientos del CAPEF para llevar a cabo la evaluación de programas educativos y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;
  6. Integrar a la Comisión de Evaluación para cada programa educativo considerando lo establecido en los Lineamientos del CAPEF para llevar a cabo la evaluación de programas educativos;
  7. Determinar la fecha y agenda de la visita de la evaluación (acreditación);
  8. Apoyar a las comisiones de evaluación con el objetivo de cumplir con lo establecido en los Lineamientos del CAPEF para llevar a cabo la evaluación de programas educativos;
  9. Elaborar el dictamen de acreditación o no acreditación según sea el caso e informar al Consejo Directivo;
  10. Analizar las inconformidades presentadas por las instituciones que ofrecen los programas educativos, discutirlas con la Comisión de Evaluación y ratificar, o rectificar, la procedencia de los dictámenes, y
  11. Asesorar al Consejo Directivo en los casos que ameriten, y
  12. Enviar a la Asamblea General, a través del Presidente del Consejo Directivo, el informe anual de sus actividades.

Artículo 5.4.- Los acuerdos del Comité de Acreditación se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión.

Artículo 5.5.- Las comisiones de evaluación tendrán las funciones y obligaciones que establezcan los Lineamientos del CAPEF para llevar a cabo la evaluación de los programas educativos. Sus integrantes participarán de manera honorífica.

Artículo 5.6.- Los grupos de trabajo que se establezcan tendrán por objeto la satisfacción de un acto o función concreta que se fijará por la Asamblea General, el Consejo Directivo o su Presidente, según quien los hubiere formado.

Artículo 5.7.- Los integrantes de los grupos de trabajo participarán de manera honorífica y en atención a sus méritos académicos, técnicos o profesionales.

Artículo 5.8.- Todas aquellas situaciones relacionadas con los procesos de evaluación y acreditación no consideradas en los presentes Estatutos serán conocidas, analizadas y resueltas por el Comité de Acreditación.


CAPITULO VI

Del Patrimonio de la Asociación

Artículo 6.1- El patrimonio de la Asociación estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles que hubiera adquirido o adquiera, ya sea por compra, donación, legado, por las aportaciones de los asociados y todas aquellas que reciba para la realización de sus objetivos y por los bienes que pertenezcan o llegaren a pertenecer por cualquier concepto a la Asociación, así como los productos derivados de estos bienes. Todos los bienes que son de su propiedad y los ingresos que se perciban, se destinarán exclusivamente a sostener y fomentar las actividades propias de su objeto, de acuerdo con el Estatuto. A fin de obtener la autorización para considerar a esta Asociación como persona autorizada para recibir donativos deducibles, en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los asociados pactan lo siguiente.

  • Que de manera irrevocable, destinarán la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos;
  • Que al momento de la liquidación de esta Asociación y con motivo de esta, destinará irrevocablemente la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se encuentre inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y
  • Que se mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos.

Artículo 6.2.- El patrimonio estará administrado por el Presidente en acuerdo con el Tesorero. Deberá formularse un inventario por duplicado de los bienes patrimoniales de la Asociación, que estará al cuidado del Presidente y del Tesorero.

Artículo 6.3.- Los integrantes del Consejo Directivo, del Comité de Acreditación, de las comisiones de evaluación y de los grupos de trabajo, no percibirán emolumento alguno por su participación en las actividades correspondientes. La Asociación cubrirá los gastos necesarios para el desempeño de las actividades que se les asigne por lo que no se creará ninguna relación laboral entre estos y el CAPEF.


CAPITULO VII

Cambio de Estatutos

Artículo 7.1.- El cambio de los Estatutos del CAPEF se llevará a cabo en una reunión extraordinaria convocada para tal efecto. Se requerirá el voto aprobatorio por escrito o personalmente ante la Asamblea General de al menos dos tercios de sus sociedades miembros y el envío de las enmiendas propuestas por lo menos con un mes de anticipación a la reunión que tratará esta revisión.


CAPITULO VIII

Disolución de la Asociación y Aplicación de Bienes

Artículo 8.1.- En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa, sus bienes se aplicarán a alguna Asociación Civil similar o a las instituciones de educación superior que impartan carreras de las áreas de la Física o aquellas en las cuales la física sea un eje disciplinario de formación, siempre y cuando estas instituciones estén autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de irrevocable, y en virtud de este, ninguno de los asociados de la Asociación tendrá derecho a pedir para sí una parte de ellos.

En el caso que no pueda designarse beneficiario de acuerdo con lo señalado anteriormente, todos los bienes serán entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta determine la institución de educación pública del área profesional de la Física que pueda disfrutarlos.

Artículo 8.2.- La Asociación se disolverá en cualquiera de los casos previstos en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal, precisamente en sesión extraordinaria convocada para ese único efecto.

Acordada la disolución, se designará uno o más liquidadores, quienes procederán a concluir los negocios pendientes, a cubrir el pasivo y a realizar el activo, de acuerdo con los lineamientos que apruebe la Asamblea General. El estado de resultados y el balance de liquidación de la Asociación se publicarán en uno de los periódicos de la Ciudad de México de mayor circulación en el país, en la inteligencia de que los remanentes líquidos del patrimonio de la Asociación al momento de la liquidación y con motivo de la misma, se destinará irrevocablemente la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.


TRANSITORIOS

Primero

Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en el cargo hasta que se cumplan los cinco años para los que fueron electos en la Asamblea General del 4 de noviembre del 2021. En su caso, los integrantes actuales podrán ser electos por un periodo adicional de tres años, acorde con el artículo 4.8 del presente Estatuto.

Segundo

Los integrantes actuales del Comité de Acreditación permanecerán en el cargo para asegurar la continuidad de las actividades que actualmente se realizan y aprovechar su experiencia. Estos serán sustituidos, por una sola vez, a partir de la protocolización de los presentes Estatutos de la siguiente manera: Dos de ellos a los tres años, tres a los cuatro años y tres a los cinco años. En todo caso, podrán ser reelectos por el Consejo Directivo una sola vez por un periodo de tres años, acorde con el artículo 5.1 del presente Estatuto. El mecanismo y el orden de sustitución será acordado por sus integrantes.


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